MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EMPLEADOS DE ESCUELA BRITANICA DEIDIOMAS TITULO I

MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EMPLEADOS DE ESCUELA BRITANICA DEIDIOMAS TITULO I

MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EMPLEADOS DE ESCUELA BRITANICA DEIDIOMAS TITULO I

ARTÍCULO 1. La comunidad educativa de LA ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS O EX EXPERIENCE IDIOMAS representada por el Director, padres de familia, maestros, ex alumnos, personal administrativo, de apoyo y estudiantes, guiados por su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), promueve el siguiente “Manual de Convivencia”, por el cual se establecen los criterios y procedimientos que encaminan a todos sus miembros a una armoniosa convivencia entendida como una habilidad social que debe ser aprendida y caracterizada por ser: democrática, equitativa, participativa, mediadora, sostenible y sustentable, demostrada en comportamientos humanos que conlleven al desarrollo del reconocimiento, el respeto y la responsabilidad, fortaleciendo la formación de personas excelentes, teniendo en cuenta las actuales necesidades de la educación del país. Certificando que dichos criterios y procedimientos se adhieren a la Constitución Nacional, a la Ley General de Educación y a todas las normas que reglamentan este aspecto, desde el Ministerio de Educación Nacional, el Código del Menor, los Derechos Humanos del Niño y de la mujer y el Código Sustantivo del Trabajo.



ARTÍCULO 2. ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS O EX EXPERIENCE IDIOMAS es una Institución para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado, dedicada a la formación en idiomas de sus estudiantes cuyas particularidades institucionales son: PEI - ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS O EX EXPERIENCE IDIOMAS Nombre de la Institución: ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS O EX EXPERIENCE IDIOMAS Municipio: Bogotá, D. C. Colombia. Teléfono: PBX: 6335467 Modalidad: Mixto. Jornada: 6:00 AM a 9 PM Calendario: N/A. Título que otorga: Certificado de Aptitud Académica

TÍTULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL

TÍTULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL

TÍTULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 3. VISIÓN: Ser una institución educativa sólida y de excelencia en la capacitación en idiomas (inglés, francés, italiano, portugués y otras lenguas) para el año 2025, que promueva el conocimiento en todos los niveles educativos de forma particular y / o empresarial, generando programas flexibles e innovadores que permitan el buen desarrollo de las competencias y habilidades según el marco comúneuropeo de referencia para la las lenguas, generando así experiencias únicas por medio de procesos educativos propios y efectivos para la enseñanza .



ARTÍCULO 4. MISIÓN: Ser protagonistas en la formación de una cultura bilingüe, que genere bienestar y calidad de vida a los estudiantes, a través de la consigna APRENDER A SER, APRENDER A APRENDER Y APRENDER A PENSAR con responsabilidad, otorgando una experiencia única por medio de un conocimiento aplicado constante, para lograr competitividad en la cultura académica de la sociedad Colombiana que se proyecta internacionalmente.

TÍTULO III CONCEPCIÓN FILOSÓFICA

TÍTULO III CONCEPCIÓN FILOSÓFICA

TÍTULO III CONCEPCIÓN FILOSÓFICA

ARTÍCULO 5.. TÍTULO III CONCEPCIÓN FILOSÓFICA Con la promulgación de la constitución política de 1991 se abrieron nuevas posibilidades de pensar la democracia desde la convivencia en el pluralismo, la diversidad étnica y regional, y también la posibilidad para la definición de los principios y fines de la educación. La educación tal como lo consagra la nueva carta, es un derecho fundamental y constituye una herramienta de primer orden en una época de transición, más en una sociedad como la nuestra, en la cual la democracia está en proceso de construcción. A partir de los procesos educativos es posible la formación de un pensamiento propio, el desarrollo científico y cultural y la formación de una política cultural que permita la convivencia en la pluralidad y la diversidad. A través de la educación el país puede formar en los ciudadanos la idea de democracia, cultura y autonomía, el conocimiento, el pluralismo y la renovación.


ARTÍCULO 6 Este instrumento tiene como fin, que todos los miembros de nuestra comunidad educativa conozcan los objetivos y normas convenidas en la institución, facilitando así el análisis, discusión y apropiación de las mismas.


El manual permite: • AL ESTUDIANTE: La participación activa en su proceso individual de desarrollo haciéndolo miembro importante de su comunidad educativa. • AL DOCENTE COMO EDUCADOR: Actuar en coordinación con los principios de la institución, para lograr en su trabajo una verdadera convivencia social sustentada en nuestros propios valores, de esta forma construir una verdadera cultura incentivando la creatividad y la autonomía, desarrollando las habilidades intelectuales y laborales que requiere el progreso del país. AL ADMINISTRADOR EDUCATIVO: Darle sentido a su acción como elemento fundamental en la formación del ciudadano que el país requiere, haciéndolo parte de un proyecto social de alto impacto, como lo es la educación en cualquiera de sus niveles. • A LA COMUNIDAD EN GENERAL: Identificar claramente la filosofía, propósitos y reglamentaciones que gobierna la práctica de la institución, con el fin de que puedan con conocimiento de causa optar por sus servicios educativos, evaluarlos y proponer las modificaciones que según ella se requieran. Para la institución, la consideración central de su creación y de su continua reflexión y renovación es el responder, desde lo educativo, a las circunstancias del país en su desarrollo económico y social. Para la institución es indispensable tener en cuenta que los procesos de desarrollo tienen un doble componente: el económico y social. Independiente del énfasis en uno u otro aspecto es claro, que cualquier desarrollo social influye en lo económico, el desarrollo deseado se logrará, en cualquier caso, aumentando el conocimiento que lleva a su vez a aumentar la productividad y a su vez el desarrollo social. De esta forma, se debe propender por un avance integral que asegure a los individuos la posibilidad de impulsar, responsable y activamente, el crecimiento económico y de acceder a la parte de los beneficios que a cada cual corresponde. La institución tiene como propósito central el calificar y educar, es decir, dotar de los conocimientos, habilidades y valores, que posibiliten al individuo un desempeño creativo y responsable de la vida en sociedad, esto es, en su relación con las personas y con las cosas, en particular a través del trabajo. Se pretende formar personas integrales, que posean conocimientos y habilidades acordes con nuestro actual sistema laboral, pero teniendo en cuenta los procesos de cambio que se están dando en el mundo o que se proveen en dicho sistema y en nuestra sociedad en general.



ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS: Son principios tutelares de la institución: a) Propender por la superación educativa, formativa, cultural, el desarrollo humano, empresarial y político de todos los colombianos y los que puedan aplicar a desarrollar sus competencias en otras naciones. b) Defender y cimentar los derechos humanos c) Responder a las necesidades económicas, técnicas, tecnológicas y sociales del país a través de una formación integral de alta calidad y pertenencia d) Propiciar la autonomía y participación responsable de sus miembros y los demás valores propios de la convivencia ciudadana. e) Ofrecer mayores oportunidades de formación y capacitación a través de programas con flexibilidad curricular, efectividad y el reconocimiento de logros según los intereses, las decisiones y desempeño de sus estudiantes f) Mantener como elemento dinamizador del proceso educativo un sistema de evaluación institucional sobre objetivos de formación, concertados previamente con los docentes, como elemento esencial en un seguimiento de enseñanzaaprendizaje. g) A partir del sistema de evaluación institucional, mantener sistemas de reconocimiento al logro, en el caso docente a través de un incremento en sus ingresos, y en el caso de los estudiantes con descuentos en el costo del servicio educativo.



ARTÍCULO 9: Son objetivos de la institución: a) Fomentar la cultura, la investigación, la formación y capacitación académica y laboral, la presentación y prestación de servicios, la asistencia académica y la promoción social, orientadas a contribuir en el desarrollo socio- económico del país, y las que se puedan aplicar a otras naciones. b) Prestar un servicio educativo en idiomas, adaptada a la disponibilidad de los requerimientos de nuestros alumnos y cumpliendo con la legislación actual vigente en “Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano” c) Dotar a sus miembros de conocimientos, habilidades y valores con compromiso ético, que permita su desempeño creativo y responsabilidad de la vida en sociedad, en especial en lo referente al diseño y prestación de servicio en idiomas. De igual manera fomentar en sus miembros la capacidad de razonamiento lógico, capacidad de auto-aprendizaje y de disposición al cambio, capacidad para mantener iniciativa y dominio de las habilidades para el trabajo individual y/o colectivo. d) Velar por la integración de sus actividades con los sectores básicos de la actividad socioeconómica o con las actividades del país donde tiene su domicilio


ARTICULO 10 ACCIONES: Para el cumplimiento de sus objetivos todos y cada uno de los integrantes de la institución según sus funciones y responsabilidades asignadas, sus posibilidades e intereses, deberán participar activamente en la puesta en marcha y buen término de las siguientes acciones: a) Elaborar, programar, ejecutar y evaluar actividades de educación para el trabajo y desarrollo humano dentro del marco que le imponen sus principios, objetivos, la ley y las autorizaciones obtenidas de la autoridad de las entidades competentes. b) Establecer los mecanismos y recursos que aseguren el cumplimiento de los requisitos académicos, científicos técnicos y tecnológicos investigativos y administrativos exigidos para cada uno de los programas. c) Realizar los actos académicos y administrativos necesarios para el progreso de la institución. d) Celebrar convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, entidades nacionales o extranjeras que puedan obtener los servicios educativos de formación para el trabajo y desarrollo humano, en temas grupos y horarios específicos establecidos. e) Celebrar convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, entidades nacionales o extranjeras para mejorar el nivel académico de los miembros de la institución y el desarrollo de sus planes y programas. f) Fomentar y desarrollar actividades académicas de educación permanente y de extensión a la empresa colombiana, conforme a las leyes que lo regula, encaminadas el servicio del hombre, la sociedad y su desarrollo económico.

TITULO V BASES PARA LA CONVIVENCIA

TITULO V BASES PARA LA CONVIVENCIA

TITULO V BASES PARA LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 11. Se asume como base para la configuración de una comunidad educativa democrática los siguientes principios: a) Participación real de los integrantes en el proceso de toma de decisiones, en el que la institución le ha dado la competencia. b) Propender por la igualdad de oportunidades y la resolución de conflictos. c) El cumplimiento del manual de convivencia adoptado por la colectividad d) Configuración de organismos con representación democrática. e) Suministro de información clara, correcta y precisa para la participación a conciencia en los procesos institucionales. f) Respeto al otro y tolerancia. g) La concertación para la solución pacífica de los conflictos. a) Conocer, analizar, expresar y discutir libremente las ideas, guardando el respeto que merecen las personas y las opiniones ajenas. b) No ser discriminado en ningún caso y en especial por razones sociales, raciales, de sexo, religiosas, económica o política. c) Participar en los asuntos académicos y extra- académicos de la institución d) Recibir trato respetuoso por parte de las directivas, personal administrativo, profesores y compañeros de la comunidad académicas e) Utilizar los recursos académicos y los servicios de bienestar que la institución ofrezca. f) Presentar por escrito solicitudes y reclamos de orden académico y disciplinario, a través del conducto reglamentario. g) Ser acreedor a los estímulos e incentivos establecidos por la institución. h) En caso de sanción tener oportunidad de imponer los recursos de apelación reglamentados por la institución. i) En caso de un proceso disciplinario, no ser sancionado sin escuchar sus descargos. j) Organizar y asistir a los grupos de participación democrática. k) Participar en los órganos directivos que estatutariamente corresponda y mediante los mecanismos de representación reglamentados por la institución l) Los demás derechos consagrados en los reglamentos que para su funcionamiento genere la institución en coherencia con su filosofía, principios, objetivos y bases de la convivencia.


ARTICULO 13. DEBERES DEL TRABAJADOR (DEL DOCENTE, PERSONALADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO)


a. Cumplir con los deberes y obligaciones en la constitución, en la ley, consignadas en los institutos y en los reglamentos de la institución. b. Respetar los criterios y las opiniones de los demás y permitir la libre expresión. c. Disponer del tiempo necesario para cumplir con los requisitos académicos que demande su formación y respetar los horarios para ellos establecidos, es así d. que el estudiante tiene un tiempo límite de 20 minutos para ingresar a su clase, de no hacerlo; aunque podrá ingresar al salón, no se le dictarán sus lecciones y su clase deberá ser programada nuevamente. e. Asistir en las actividades académicas y extra- académicas que integren los cursos de formación. PEI - ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS O EX EXPERIENCE IDIOMAS f. Asumir las responsabilidades académicas que se requieren para su propia formación. g. Preservar, cuidar y mantener en buen estado, las instalaciones, materiales de enseñanza, biblioteca, equipo y enseres de la institución o entidades en la que, por convenio desarrolle, labores académicas, respondiendo por los daños que cause a los mismos. h. Pagar en las fechas previstas los valores establecidos por el servicio educativo que se le presta. i. Representar dignamente a la institución, responsabilizándose de su comportamiento en actividades y eventos para los cuales sea asignado. j. Abstenerse de ingresar a la institución o durante el desarrollo de actividades académicas externas, bajo el efecto de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas, o estupefacientes que alteren el comportamiento individual y/o colectivo. k. Abstenerse de portar armas de cualquier naturaleza, materiales explosivos o partes de estos. l. En general observar todas las conductas que permitan la armonía entre las personas y el normal desarrollo de las actividades académicas. m. Abstenerse de cualquier comportamiento violento contra objetos y/o personal de la institución. n. Los demás deberes que surjan de los reglamentos que para su funcionamiento genere la institución en coherencia con su filosofía, principios, objetivos y bases de la convivencia.

TITULO V. DEBERES

TITULO V. DEBERES

TITULO V. DEBERES

ARTÍCULO 16 DEBERES DEL DOCENTE, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO. a) Cumplir a cabalidad con los planes y programas de trabajo, y en general con las obligaciones asignadas. b) Cumplir con su jornada laboral de acuerdo con lo estipulado en su contrato de trabajo. c) No ausentarse de la institución sin previo aviso a su supervisor y/o Coordinador. d) Dar un trato respetuoso, amable y cordial a los estudiantes y compañeros sin desconocer las diferencias individuales. e) Respetar la integridad física y moral de los estudiantes como base para convivencia f) No establecer tratos y convenios con estudiantes, en actividades extraacadémicas. g) No confiscar materiales o elementos de los estudiantes sin previa autorización y/o consentimiento de la dirección académica. h) Respetar el conducto regular de funciones y cargos. i) Abstenerse de ingresar a la institución, o durante el desarrollo de actividades académicas externas, bajo el efecto de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas, o estupefacientes que alteren el comportamiento individual y/o colectivo. j) No realizar negocios ni transacciones con los estudiantes de ningún tipo. k) Ser tolerante, fomentar el dialogo, la reflexión y la resolución pacífica de los conflictos. l) Presentar con puntualidad los registros, informes, libros y demás documentos que la institución le exija con respecto al cargo que este desempeñando. m)En general observar todas las conductas que permitan la armonía entre las personas y el normal desarrollo de las actividades académicas n) Abstenerse de cualquier comportamiento violento contra objetos y/o personas de la institución o) Estar dispuesto a participar activamente según las responsabilidades asignadas, sus intereses y posibilidades y en las acciones que el presente manual de convivencia asigna a la institución. p) Fomentar el buen trato entre compañeros, con los estudiantes y todos los trabajadores de la empresa. q) Los demás deberes que surjan de los reglamentos institucionales que para su funcionamiento genere la institución en coherencia con su filosofía, principios, objetivos y bases de la convivencia.



Artículo 17. DIRECCION ADMINISTRATIVA LA ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS O EX EXPERIENCE IDIOMAS. Se entiende como una empresa privada del orden jerárquico, ese orden se compone en lo administrativo de: JUNTA DIRECTIVA, DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR ADMINISTRATIVO CALIDAD CONTROL Y RECURSOS HUMANOS, CORDINADOR ACADEMICO, DIRECTOR COMERCIAL, CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE Y DE RECURSOS HUMANOS, ASISTENTES ACADÉMICAS, DOCENTES, ASISTENTES ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIO AL CLIENTE, SERVICIOS GENERALES. INTEGRACION: La Junta Directiva, el Director general. PARAGRAFO: el Consejo Superior podrá sesionar con tres (3) de sus miembros y para la validez de sus condiciones mayoritarias, será obligatoria la presencia del Representante Legal de la institución de educación para el trabajo y desarrollo humano de la ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS FUNCIONES: a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución. b) Dirigir la administración del patrimonio. c) Aprobar el presupuesto anual y estados financieros. d) Fijar las cuotas y aportes ordinarios y extraordinarios, aprobar los gastos extraordinarios y fijar su financiación e) Autorizar los nombramientos y fijar los sueldos de los cargos que se requiera crear. f) Crear, dirigir y controlar los mecanismos convenientes para la realización de los objetivos de la institución. g) Designar al Coordinador Académico y Director Administrativo. h) Aprobar los convenios y contratos que celebre la institución suscritos por el Director General, con personas jurídicas y naturales i) Aprobar los estudios, justificación y factibilidad de apertura deprogramas, así como autorizar dicho inicio. j) Autorizar la publicación de libros, revistas, videos, folletos y similares, para la divulgación de la institución, sus actividades comerciales o académicas. k) Aplicar sanciones cuando el caso lo requiera. l) Definir las tarifas educativas correspondientes m) Expedir su propio reglamento interno.INTEGRACION: El Consejo académico está integrado por el Director General, el Representante legal del instituto, el Coordinador Académico, Director Administrativo, dos representantes de los docentes y dos estudiantes. PARAGRAFO: el Consejo Académico podrá sesionar con cinco (5) de sus miembros y para la validez de sus condiciones mayoritarias, será obligatoria la presencia del delegado de la junta de socios propietaria de la institución, del Director General y Representante Legal de la institución de educación para el trabajo y desarrollo humano de la ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS S.A.S y dos de los restantes. FUNCIONES: El Consejo académico ejerce la dirección académica de la institución, y como tal tiene las siguientes funciones: a) Tomar decisiones que afecten la organización pedagógica de la institución y que no sean competencia del Consejo superior. b) Adoptar los reglamentos para la organización y el funcionamiento académico. c) Adoptar las tarifas educativas correspondientes. d) Ejecutar la evaluación institucional del programa, de acuerdo con lo definido en el reglamento pedagógico. e) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. f) Darse su propio reglamento. C. EL COORDINADOR ACADEMICO. DESIGNACION: El Coordinador Académico es designado por el Consejo Superior de la institución por un periodo de dos años y puede ser reelegido. FUNCIONES: Son funciones del Coordinador Académico: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de Consejo Superior y del Consejo Académico. b) Presidir los comités académicos. c) Planear, ejecutar y evaluar los procesos académicos generados por el Consejo Académico. d) Presentar a la Dirección General candidatos a la docencia. e) Supervisar las labores del personal docente y aplicar las sanciones disciplinarias autorizadas por los estatutos y reglamentos de la institución. f) Elaborar conjuntamente con la Dirección General los mecanismos de seguimiento y control de los procesos de formación. g) Elaborar y presentar al Consejo Superior los estudios e informes de las actividades académicas que le sean solicitadas. h) Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo de los estatutos y reglamentos de la institución, de las decisiones del Consejo Académico, de las disposiciones del Consejo Superior y de las legales.

TITULO VI PARTICIPACION Y REPRESENTATIVIDAD

TITULO VI PARTICIPACION Y REPRESENTATIVIDAD

TITULO VI PARTICIPACION Y REPRESENTATIVIDAD

ARTICULO 18. PARTICIPACIÓN DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES. La participación de los directivos y administradores están en el presente manual y designa a los organismos de gobierno y dirección y en las funciones establecidas para cargo así: a) Director General: Participa en el Consejo Superior y en el Consejo de Académico. b) Coordinador Académico: Participa en el Consejo Académico por invitación del Consejo Superior. c) Director Administrativo: Participa en el Consejo de académico por invitación del Consejo superior. d) Contador: Podrán ser invitados a participar en el Consejo superior. e) Comité de Convivencia Laboral: cumpliendo con los requerimientos del artículo 62 numeral 1 del reglamento interno de trabajo. DOCENTES La participación de los docentes está consignada en el apartado “integración” que el presente manual asigne a los organismos de gobierno y dirección. Los representantes de los docentes serán elegidos democráticamente, su número y forma de elección será estipulada por el órgano de gobierno o de dirección que contemple dicha representación. Los docentes tendrán participación en: a) El Consejo Académico b) Formar parte de los comités técnicos de currículo y de investigaciones académico. c) Comité de Convivencia Laboral: cumpliendo con los requerimientos del sistema de Gestion seguridad y salud en el trabajo de la Escuela Britanica de de Idiomas s.a.s.


ESTUDIANTES La participación de los estudiantes está consignada el presente manual. Los representantes de los estudiantes serán elegidos democráticamente, su número y forma de elección será estipulada por el órgano de gobierno o dirección que contemple dicha representación. Los estudiantes tendrán participación en: a) El Consejo Académico b) Los comités técnicos de currículo y de investigaciones c) Los comités de bienestar que se creen para tal efecto.

TITULO VII SANCIONES

TITULO VII SANCIONES

TITULO VII SANCIONES

Dependiendo de la calificación de la falta se realizarán los siguientes procedimientos: Artículo 19. PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS Es el trabajo de reflexión y concientización de los principios, acuerdo o mecanismos de convivencia, como son, la responsabilidad, honestidad, respeto y solidaridad. Se realizan a través de: a) En el desarrollo de una actividad programada con dicho fin. b) De manera individual cuando el directivo lo considere conveniente. Las sanciones contempladas son: a) Amonestación pública o privada b) Nota a la hoja de vida c) Suspensión temporal 2.- PROCEDIMIENTO CORRECTIVO Es el trabajo de: a) Reflexión y concientización sobre los principios, acuerdos o mecanismos de convivencia b) Protección de la colectividad c) Búsqueda e implementación de alternativas para el mantenimiento de la convivencia concertada. d) Mantenimiento del orden establecido por el presente manual y las demás reglamentaciones de la institución. Se realiza a través de: a) Estudio de la situación b) Reuniones programadas para la toma de decisiones c) Memorandos, resoluciones y cartas. Las sanciones contemplan: a) Pertenencia condicional de la institución b) Cancelación de contrato PARAGRAFO 1: En cualquier caso la persona a sancionar tendrá derecho a ser oído y a presentar los descargos y pruebas correspondientes. PARAGRAFO 2. Durante la evaluación, y sanción de las fallas se respetan los derechos de defensa, aceptando los recursos de apelación de acuerdo con lo contemplado por el presente manual.

TITULO VII SANCIONESTITULO VII. FORMULACION DE CARGOS, RECURSOS DE APELACION Y NOTIFICACION.

TITULO VII SANCIONESTITULO VII. FORMULACION DE CARGOS, RECURSOS DE APELACION Y NOTIFICACION.

TITULO VII SANCIONESTITULO VII. FORMULACION DE CARGOS, RECURSOS DE APELACION Y NOTIFICACION.

Artículo 20. FORMULACION DE CARGOS: La Jefatura de acuerdo a lo establecido en el presente, manual conocerá los hechos motivo de sanción y procederá a comunicar a la persona inculpada los cargos que le sean formulados. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos por escrito en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación. Téngase presente que para todo el procedimiento disciplinario y sancionatorio se tendrán en cuenta lo dispuesto en los artículos 44,45,46,48,49 y 50 del Reglamento Interno de Trabajo y lo que disponga el Código Sustantivo del Trabajo a ese respecto. PARAGRAFO: Si la persona a quién se le solicitan descargos no se localizare o negara a notificarse, esta será por anuncio, fijado en la cartelera de la coordinación académica, de la institución por el término de 3 días hábiles a partir de la notificación. Artículo 21. RECURSOS DE APELACION: Contra la resolución que imponga a la sanción de una falta calificada como grave, podrá interponerse después del recurso de apelación ante la autoridad competente, (por escrito) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción; el recurso debe de ser resuelto por dicha autoridad en un término no mayor de 15 días. Artículo 22. Las resoluciones a las cuales se aplican sanciones a faltas calificadas como graves, serán notificadas personalmente por el Director General o por el Director Administrativo y de Recursos Humanos.

TITULO VII INSTANCIAS SANCIONADORAS Y DE APELACION

TITULO VII INSTANCIAS SANCIONADORAS Y DE APELACION

TITULO VII INSTANCIAS SANCIONADORAS Y DE APELACION

Artículo 23. FALTAS DEL DOCENTE CALIFICADA COMO LEVES: La coordinación académica es la instancia sancionadora y la Dirección administrativa de calidad control y de Recursos Humanos es la siguiente y última instancia. Artículo 24. FALTAS DEL DOCENTE CALIFICADAS COMO GRAVES: La Dirección administrativa de calidad control y de Recursos Humanos es la instancia sancionadora y la Dirección General es la siguiente y última instancia de apelación. Artículo 25. FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO CALIFICADAS COMO LEVES O GRAVES: La Dirección administrativa de calidadcontrol y de Recursos Humanos es la instancia sancionadora y la Dirección General es la siguiente y última instancia de apelación.

TITULO VIII ESTIMULOS E INCENTIVOS

TITULO VIII ESTIMULOS E INCENTIVOS

TITULO VIII ESTIMULOS E INCENTIVOS

ARTÍCULO 22. ESTIMULO AL APRENDIZAJE DE OTRO IDIOMA: la ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS. dará a los docentes, personal administrativo y en general a todo el personal de planta la posibilidad de aprender otro idioma en las escuelas pertenecientes a la empresa.



ARTÍCULO 23. RECONOCIMIENTO A ESTUDIOS Y ANTIGÜEDAD. La ESCUELA BRITANCIA DE IDIOMAS reconoce a los docentes su permanencia en la compañía y otras características como estudios de postgrado, lo cual redunda en la entrega de bonos como estímulo por su compromiso y antigüedad en la empresa.



ARÍCULO 24. OTRAS: Las que determine la Dirección General

ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTES

ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTES

ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTES

TITULO I

ARTÍCULO 1. La comunidad educativa ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS O EX EXPERIENCE IDIOMAS representada por el Representante legal, padres de familia, maestros, ex alumnos, personal administrativo, de apoyo y estudiantes, promueve el siguiente “Manual de Convivencia”, por el cual se establecen los criterios y procedimientos que encaminan a todos sus miembros a una armoniosa convivencia entendida como una habilidad social que debe ser aprendida y caracterizada por ser: democrática, equitativa, participativa, mediadora, sostenible y sustentable,demostrada en comportamientos humanos que conlleven al desarrollo del reconocimiento, el respeto y la responsabilidad, fortaleciendo la formación de personas excelentes, teniendo en cuenta las actuales necesidades de la educación del país. Certificando que dichos criterios y procedimiento se adhieren a la Constitución Nacional, a la ley General de Educación y a todas las normas que reglamente este aspecto, desde el Ministerio de Educación Nacional, el Código del Menor, los DerechosHumanos del Niño y de la mujer y el Código Sustantivo del Trabajo.



ARTÍCULO 2. ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS es una academia de idiomas de carácter privado, dedicada a la formación en idiomas de sus estudiantes cuyas particularidades institucionales son: Nombre de la Institución: ESCUELA BRITANICA DE IDIOMAS O EX EXPERIENCE IDIOMAS Municipio: Bogotá, D. C. Colombia. Teléfono: PBX: 6335467 Modalidad: Mixto. Jornada: 6:00 AM a 9 PM Calendario: N/A

TÍTULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL

TÍTULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL

TÍTULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 3. VISIÓN: Ser una institución educativa sólida y de excelencia en la capacitación en idiomas (inglés, francés, italiano, portugués y otras lenguas) para el año 2025, que promueva el conocimiento en todos los niveles educativos de forma particular y / o empresarial, generando programas flexibles e innovadores que permitan el buen desarrollo de las competencias y habilidades según el marco común europeo de referencia para la las lenguas, generando así experiencias únicas por medio de procesos educativos propios y efectivos para la enseñanza.



ARTÍCULO 4. MISIÓN: Ser protagonistas en la formación de una cultura bilingüe, que genere bienestar y calidad de vida a los estudiantes, a través de la consigna APRENDER A SER, APRENDER A APRENDER Y APRENDER A PENSAR con responsabilidad, otorgando una experiencia única por medio de un conocimiento aplicado constante, para lograr competitividad en la cultura académica de la sociedad Colombiana que se proyecta internacionalmente.

TÍTULO III CONCEPCIÓN FILOSÓFICA

TÍTULO III CONCEPCIÓN FILOSÓFICA

TÍTULO III CONCEPCIÓN FILOSÓFICA

ARTÍCULO 5. Con la promulgación de la constitución política de 1991 se abrieron nuevas posibilidades de pensar la democracia desde la convivencia en el pluralismo, la diversidad étnica y regional, y también la posibilidad para la definición de los principios y fines de la educación. La educación tal como lo consagra la nueva carta, es un derecho fundamental y constituye una herramienta de primer orden en una época de transición, más en una sociedad como la nuestra, en la cual la democracia está en proceso de construcción. A partir de los procesos educativos es posible la formación de un pensamiento propio, el desarrollo científico y cultural y la formación de una política cultural que permita la convivencia en la pluralidad y la diversidad. A través de la educación el país puede formar en los ciudadanos la idea de democracia, cultura y autonomía, el conocimiento, el pluralismo y la renovación. 2



ARTÍCULO 6. ste instrumento tiene como fin, que todos los miembros de nuestra comunidad educativa conozcan los objetivos y normas convenidas en la institución, facilitando así el análisis, discusión y apropiación de las mismas AL ESTUDIANTE: La participación activa en su proceso individual de desarrollo haciéndolo miembro importante de su comunidad educativa. • AL DOCENTE COMO EDUCADOR: Actuar en coordinación con los principios de la institución, para lograr en su trabajo una verdadera convivencia social sustentada en nuestros propios valores, de esta forma construir una verdadera cultura incentivando la creatividad y la autonomía, desarrollando las habilidades intelectuales y laborales que requiere el progreso del país. • AL ADMINISTRADOR EDUCATIVO: Darle sentido a su acción como elemento fundamental en la formación del ciudadano que el país requiere, haciéndolo parte de un proyecto social de alto impacto, como lo es la educación en cualquiera de sus niveles. • A LA COMUNIDAD EN GENERAL: Identificar claramente la filosofía, propósitos y reglamentaciones que gobierna la práctica de la institución, con el fin de que puedan con conocimiento de causa optar por sus servicios educativos, evaluarlos y proponer las modificaciones que según ella se requieran.


ARTÍCULO 7. FILOSOFIA Para la institución, la consideración central de su creación y de su continua reflexión y renovación es el responder, desde lo educativo, a las circunstancias del país en su desarrollo económico y social. Para la institución es indispensable tener en cuenta que los procesos de desarrollo tienen un doble componente: el económico y social. Independiente del énfasis en uno u otro aspecto es claro, que cualquier desarrollo social influye en lo económico, el desarrollo deseado se logrará, en cualquier caso, aumentando el conocimiento que lleva a su vez a aumentar la productividad y a su vez el desarrollo social. De esta forma, se debe propender por un avance integral que asegure a los individuos la posibilidad de impulsar, responsable y activamente, el crecimiento económico y de acceder a la parte de los beneficios que a cada cual corresponde. La institución tiene como propósito central el calificar y educar, es decir, dotar de los conocimientos, habilidades y valores, que posibiliten al individuo un desempeño creativo y responsable de la vida en sociedad, esto es, en su relación con las personas y con las cosas, en particular a través del trabajo. Se pretende formar personas integrales, que posean conocimientos y habilidades acordes con nuestro actual sistema laboral, pero teniendo en cuenta los procesos de cambio que se están dando en el mundo o que se proveen en dicho sistema y en nuestra sociedad en general.


ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS: Son principios tutelares de la institución: h) Propender por la superación educativa, formativa, cultural, el desarrollo humano, empresarial y político de todos los colombianos y los que puedan aplicar a desarrollar sus competencias en otras naciones. i) Defender y cimentar los derechos humanos j) Responder a las necesidades económicas, técnicas, tecnológicas y sociales del país a través de una formación integral de alta calidad y pertenencia. k) Propiciar la autonomía y participación responsable de sus miembros y los demás valores propios de la convivencia ciudadana. l) Ofrecer mayores oportunidades de formación y capacitación a través de programas con flexibilidad curricular, efectividad y el reconocimiento de logros según los intereses, las decisiones y desempeño de sus estudiantes m) Mantener como elemento dinamizador del proceso educativo un sistema de evaluación institucional sobre objetivos de formación, concertados previamente con los docentes, como elemento esencial en un seguimiento de enseñanza aprendizaje. n) A partir del sistema de evaluación institucional, mantener sistemas de reconocimiento al logro, en el caso docente a través de un incremento en sus ingresos, y en el caso de los estudiantes con descuentos en el costo del servicio educativo.

TITULO IV OBJETIVOS

TITULO IV OBJETIVOS

TITULO IV OBJETIVOS

ARTÍCULO 9: Son objetivos de la institución: e) Fomentar la cultura, la investigación, la formación y capacitación académica y laboral, la presentación y prestación de servicios, la asistencia académica y la promoción social, orientadas a contribuir en el desarrollo socio- económico del país, y las que se puedan aplicar a otras naciones. f) Prestar un servicio educativo en idiomas, adaptada a la disponibilidad de los requerimientos de nuestros alumnos. g) Dotar a sus miembros de conocimientos, habilidades y valores con compromiso ético, que permita su desempeño creativo y responsabilidad de la vida en sociedad, en especial en lo referente al diseño y prestación de servicio en idiomas. De igual manera fomentar en sus miembros la capacidad de razonamiento lógico, capacidad de auto-aprendizaje y de disposición al cambio, capacidad para mantener iniciativa y dominio de las habilidades para el trabajo individual y/o colectivo. h) Velar por la integración de sus actividades con los sectores básicos de la actividad socioeconómica o con las actividades del país donde tiene su domicilio.


ARTÍCULO 10. ACCIONES: Para el cumplimiento de sus objetivos todos y cada uno de los integrantes de la institución según sus funciones y responsabilidades asignadas, sus posibilidades e intereses, deberán participar activamente en la puesta en marcha y buen término de las siguientes acciones: g) Establecer los mecanismos y recursos que aseguren el cumplimiento de los requisitos académicos, científicos técnicos y tecnológicos investigativos y administrativos exigidos para cada uno de los programas. h) Realizar los actos académicos y administrativos necesarios para el progreso de la institución. i) Celebrar convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, entidades nacionales o extranjeras que puedan obtener los servicios educativos, en temas, grupos y horarios específicos establecidos. j) Celebrar convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, entidades nacionales o extranjeras para mejorar el nivel académico de los miembros de la institución y el desarrollo de sus planes y programas. k) Fomentar y desarrollar actividades académicas de educación permanente y de extensión a la empresa colombiana, conforme a las leyes que lo regula, encaminadas el servicio del hombre, la sociedad y su desarrollo económico.

TITULO V BASES PARA LA CONVIVENCIA

TITULO V BASES PARA LA CONVIVENCIA

TITULO V BASES PARA LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 11. Se asume como base para la configuración de una comunidad educativa democrática los siguientes principios: h) Participación real de los integrantes en el proceso de toma de decisiones, en el que la institución le ha dado la competencia. i) Propender por la igualdad de oportunidades y la resolución de conflictos. j) El cumplimiento del manual de convivencia adoptado por la colectividad k) Configuración de organismos con representación democrática. l) Suministro de información clara, correcta y precisa para la participación a conciencia en los procesos institucionales. m) Respeto al otro y tolerancia. n) La concertación para la solución pacífica de los conflictos.


ARTÍCULO 12. DERECHOS del estudiante a) Conocer, analizar, expresar y discutir libremente las ideas, guardando el respeto que merecen las personas y las opiniones ajenas. b) No ser discriminado en ningún caso y en especial por razones sociales, raciales, de sexo, religiosas, económicas y políticas c) Participar en los asuntos académicos y extra- académicos de la institución. d) Recibir trato respetuoso por parte de las directivas, personal administrativo, profesores y compañeros de la comunidad académica. e) Usar debidamente los recursos académicos y los servicios de bienestar que la institución ofrezca. f) Conocer oportunamente los sistemas, fechas y resultados de los procesos evaluativos. g) Presentar por escrito solicitudes y reclamos de orden académico, a través del conducto reglamentario. h) Hacer uso de las posibilidades de transferencia, traslados y reintegros a los programas según las reglamentaciones que para tales fines tenga la institución. i) Participar en los órganos directivos que estatutariamente corresponda, mediante los mecanismos de representación reglamentados por la institución j) Los demás derechos consagrados en los reglamentos que para su funcionamiento genere la institución en coherencia con su filosofía, principios, objetivos y bases de la convivencia.


ARTÍCULO 13. DEBERES DEL ESTUDIANTE o. Cumplir con los deberes y obligaciones en la constitución, en la ley, consignadas en los institutos y en los reglamentos de la institución. p. Respetar los criterios y las opiniones de los demás y permitir la libre expresión. q. Disponer del tiempo necesario para cumplir con los requisitos académicos que demande su formación. r. Asistir en las actividades académicas y extra- académicas que integren los cursos de formación. s. Asumir las responsabilidades académicas que se requieren para su propia formación. t. Preservar, cuidar y mantener en buen estado, las instalaciones, materiales de enseñanza, biblioteca, equipo y enseres de la institución o entidades en la que, por convenio desarrolle, labores académicas, respondiendo por los daños que cause a los mismos. u. Pagar en las fechas previstas los valores establecidos por el servicio educativo que se le presta. v. Representar dignamente a la institución, responsabilizándose de su comportamiento en actividades y eventos para los cuales sea asignado. w. Abstenerse de ingresar a la institución o durante el desarrollo de actividades académicas externas, bajo el efecto de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas, o estupefacientes que alteren el comportamiento individual y/o colectivo. x. Abstenerse de portar armas de cualquier naturaleza, materiales explosivos o partes de los mismos. y. En general observar todas las conductas que permitan la armonía entre las personas y el normal desarrollo de las actividades académicas. z. Respeto y etiqueta en las clases, debe comportarse con cortesía y respeto en todas las interacciones en línea, incluyendo corres electrónicos, foros de discusión, videoconferencias, y en cualquier otra plataforma de comunicación. aa.Debe manejar un leguaje apropiado y profesional en todas las comunicaciones en línea, esta prohibido el lenguaje ofensivo, discriminatorio o inapropiado. bb.Debe cumplir con la asistencia a sus sesiones sincrónicas llegar puntualmente, en caso de ausencia debe notificar con antelación de 3 horas al departamento académico. cc. Debe interactuar y colaborar activamente en las clases, discusiones y actividades en línea, siempre de manera constructiva con sus compañeros y/o docentes, o planta en general de la institución. dd.El estudiante debe tener el equipamiento necesario (computadora, conexión a internet, software requerido) y mantenerlo en buen estado para participar plenamente en las actividades en línea. ee.El estudiante debe utilizar únicamente las plataformas y herramientas aprobadas por la institución para actividades educativas, no se permite el uso de software o aplicación no autorizadas durante las sesiones de clase. ff. Los estudiantes deben respetar los derechos de autor y la propiedad intelectual de los materiales proporcionados. Esta prohibido copiar, distribuir, o utilizar los materiales sin la autorización adecuada. gg.El estudiante al utilizar recursos externos en sus trabajos, debe citar y referencias correctamente todas las fuentes evitando ell plagio. hh.El estudiante debe presentar sus propios trabajos, está prohibido presentar como propio el trabajo de otros. ii. El estudiante no debe compartir con otros compañeros sus trabajos o respuestas, a menos que sea una actividad colaborativa aprobada por el docente. jj. Los estudiantes deben proteger su información personal y la de sus compañeros, evitando compartir datos sensibles en plataformas públicas o no seguras. kk. El estudiante debe usar de manera adecuada y responsable sus contraseñas y no compartirlas con nadie, e informar inmediatamente a la institución en el caso que sospeche de algún acceso no autorizado. ll. El estudiante debe abstenerse de abrir enlaces o archivos sospechosos que puedan comprometer la seguridad de los dispositivos o la red de la institución. mm. El estudiante debe reportar cualquier incidente de seguridad o violación de las normas inmediatamente al departamento académico de la institución nn.El estudiante debe realizar todas las evaluaciones de manera honesta. Esta prohibido el uso de materiales no autorizados, dispositivos de comunicación o la ayuda de terceros durante los exámenes. oo.El estudiante tiene estrictamente prohibido el plagio. Cualquier trabajo presentado debe ser original y correctamente referenciado. pp.El estudiante tiene permitido colaboración en trabajos grupales solo cuando haya sido específicamente autorizado por el docente. qq.El estudiante debe contribuir equitativamente y ser responsable en el momento que tenga actividades o trabajos grupales. rr. El estudiante debe solicitar ayuda, acompañamiento, solicitudes quejas, reclamos o felicitaciones únicamente por los canales institucionales. ss. Abstenerse de cualquier comportamiento violento contra objetos y/o personal de la institución. tt. Los demás deberes que surjan de los reglamentos que para su funcionamiento genere la institución en coherencia con su filosofía, principios, objetivos y bases de la convivencia.

TITULO V. FALTAS DISCIPLINARIAS

TITULO V. FALTAS DISCIPLINARIAS

TITULO V. FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 14. Se considera como falta el incumplimiento de los “deberes” asignados en el presente manual a los diferentes integrantes de la institución. La Escuela Británica de Idiomas o contempla dos tipos de faltas: leves o graves. a) “Como leve” se consideran aquellas que tienen que ver con el incumplimiento de responsabilidades académicas que no impliquen una violación a los principios constitucionales, a las leyes de la República o un fragante y reiterado incumplimiento a los contratos celebrados con la institución. b) “Como grave” se entiende aquellas faltas que impliquen una violación fragante y reiterada de los principios constitucionales o institucionales, las leyes de la república o la de los términos del contrato celebrado con la institución PARAGRAFO: la calificación de gravedad de la falta corresponde a la instancia encargada de la sanción.


ARTÍCULO 15. SANCIONES AL ESTUDIANTE: Dependiendo de la calificación de la falta se realizarán los siguientes procedimientos: 1. PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS Es el trabajo de reflexión y concientización de los principios, acuerdo o mecanismos de convivencia, como son, la responsabilidad, honestidad, respeto y solidaridad.. Se realizan a través de: c) En el desarrollo de una actividad programada con dicho fin. d) De manera individual cuando conveniente. Las sanciones contempladas son: d) Amonestación privada e) Suspensión temporal. 2. PROCEDIMIENTO CORRECTIVO Es el trabajo de: e) Reflexión y concientización sobre los principios, acuerdos o mecanismos de convivencia f) Protección de la colectividad g) Búsqueda e implementación de alternativas para el mantenimiento de la convivencia concertada. h) Mantenimiento del orden establecido por el presente manual y las demás reglamentaciones de la institución. Se realiza a través de: d) Estudio de la situación e) Reuniones programadas para la toma de decisiones. f) Resoluciones. Las sanciones contemplan: c) Suspensión temporal. d) Cancelación de la matricula o contrato e) Expulsión (sin detrimento de la posibilidad de reintegro posterior a la institución). PARAGRAFO 1: En cualquier caso, la persona a sancionar tendrá derecho a ser oído y a presentar los descargos y pruebas correspondientes. PARAGRAFO 2. Durante la calificación, evaluación, y sanción de las fallas se respetan los derechos de defensa, de acuerdo con lo contemplado por el presente manual.

TITULO VI FORMULACION DE CARGOS, RECURSOS DE APELACION Y NOTIFICACION.

TITULO VI FORMULACION DE CARGOS, RECURSOS DE APELACION Y NOTIFICACION.

TITULO VI FORMULACION DE CARGOS, RECURSOS DE APELACION Y NOTIFICACION.

ARTÍCULO 16: FORMULACION DE CARGOS: La autoridad competente de acuerdoa lo establecido en el presente, manual conocerá los hechos motivo de sanción y procederá a comunicar a la persona inculpada los cargos que le sean formulados. Elinculpado tendrá derecho a presentar sus descargos por escrito en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación. PARAGRAFO: Si la persona a quien se le cita a descargos no se localizare o negare a notificarse, esta será por anuncio, fijado en la cartelera de la coordinación académica, de la institución por el término de 3 días hábiles a partir de la notificación. ARTÍCULO 18. RECURSOS DE APELACION: Contra la resolución que imponga a la sanción de una falta calificada como grave, podrá interponerse el recurso de apelación ante la autoridad competente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción; el recurso debe ser resuelto por dicha autoridad en un término no mayor de 15 días. ARTÍCULO 19. NOTIFICACION: Las resoluciones a las cuales se aplican sanciones a faltas calificadas como graves, serán notificadas personalmente por elCoordinador académico.

TITULO VII INSTANCIAS SANCIONADORAS Y DE APELACION

TITULO VII INSTANCIAS SANCIONADORAS Y DE APELACION

TITULO VII INSTANCIAS SANCIONADORAS Y DE APELACION

ARTÍCULO 20. FALTAS DEL ESTUDIANTE CALIFICADAS COMO LEVES: El docente es la instancia sancionadora y la coordinación académica es la siguiente y la última instancia. ARTÍCULO 21. FALTAS DEL ESTUDIANTE CALIFICADAS COMO GRAVES: La coordinación académica es la instancia sancionadora y el Dirección Académica esla siguiente y la última instancia

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